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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 86
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Artículo 86
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86

Artículo 86.- Cuando el transporte fuera realizado por un

transportador comercial "autónomo", o sea que no tuviere relación con el

expedidor o el fabricante del producto, deberá sujetarse a los términos y

condiciones, en lo conducente, prescritos por el artículo anterior.

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