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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26668 >> Fecha 19/01/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26668 - Articulo 5
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Artículo 5
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   Artículo 5°—El Ministerio llevará a cabo inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de las disposiciones incluidas en la Guía. En caso de detectarse alguna anomalía o de comprobarse el incumplimiento de una disposición, se procederá a la suspensión temporal del experimento, todo de conformidad con las leyes aplicables.

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