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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26668 >> Fecha 19/01/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26668 - Articulo 4
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Artículo 4
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    Artículo 4°—El Comité estará integrado de la siguiente manera:

a) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*), quien preside.

b) Un representante de la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA).

c) Un representante de la Asociación Centroamericana, del Caribe y Mexicana de Animales de Laboratorio de Costa Rica (ACCMAL)

    Los miembros serán designados por los respectivos organismos y sus funciones serán, entre otras, la de asesorar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) en la materia, emitir dictámenes técnicos, colaborar en la fiscalización de todas las actividades registradas, mantener informado al Ministerio de los cambios que a nivel internacional se susciten respecto del uso y cuido de los animales de laboratorio, principalmente aquellos tendientes a los usos alternativos.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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