Artículo 4°—El Comité estará integrado de la siguiente manera:
a)
Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*),
quien preside.
b)
Un representante de la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA).
c)
Un representante de la Asociación Centroamericana, del Caribe y Mexicana de
Animales de Laboratorio de Costa Rica (ACCMAL)
Los miembros serán designados por los respectivos organismos y sus funciones
serán, entre otras, la de asesorar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones(*) en la materia, emitir dictámenes técnicos, colaborar en
la fiscalización de todas las actividades registradas, mantener informado al
Ministerio de los cambios que a nivel internacional se susciten respecto del
uso y cuido de los animales de laboratorio, principalmente aquellos tendientes
a los usos alternativos.
(*)(Modificada
su denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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