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 Normativa >> Ley 7633 >> Fecha 26/09/1996 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7633 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTICULO 8.- Organos competentes

Las infracciones mencionadas en los artículos anteriores serán conocidas por las alcaldías, según la competencia que les señale la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 7333, de 5 de mayo de 1993.

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