Buscar:
 Normativa >> Ley 7744 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Ley 7744 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31    (No vigente*)
Versión del artículo: 4  de 4
Anterior
24

            Artículo 31.-(Derogado por el artículo 264 de la Ley General de Migración y Extranjería, N° 8487 del 22 de noviembre de 2005, "Ley de Migración y Extranjería  del 19 de agosto de 2009". Posteriormente vuelto a derogar por el artículo 267 de la Ley General de Migración y Extranjería, N° 8764 del 19 de agosto de 2009)

 (Así modificada su numeración por el artículo 5° de la ley Impulso a las marinas turísticas y desarrollo costero, N° 9977 del 5 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 24 al 31)

Ir al inicio de los resultados