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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28528 >> Fecha 03/03/2000 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28528 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Generalidades

a) Todos los cálculos se redondearán hasta dos decimales y las medidas lineales al centímetro y para los coeficientes se emplearan cuatro decimales.
b) Todos los datos necesarios para calcular el arqueo se obtendrán por medición directa a bordo, utilizando el procedimiento Simpson en caso de buques mayores.
c) El arqueo será realizado por los inspectores de la Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria ó por Sociedades de Clasificación debidamente autorizadas por la misma.
d) Cuando no se especifique lo contrario las medidas de eslora, manga y puntal serán medias.

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