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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71.—Toda agencia certificadora, inspector orgánico, productor orgánico, finca orgánica o en transición, establecimiento de procesamiento, de comercialización, almacenamiento y elaboración de productos orgánicos, deberá registrarse como tal ante la Dirección(*).

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se establece que las funciones  asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección,  a partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de Operaciones Regionales.)

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