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 Normativa >> Ley 8133 >> Fecha 19/09/2001 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8133 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—La Junta Directiva estará conformada por siete miembros propietarios, con derecho a voz y voto

Artículo 3- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio estará conformada por siete integrantes en propiedad, con derecho a voz y voto. Cada quien contará con una persona suplente, quien le sustituirá durante las ausencias temporales o definitivas. Esta Junta Directiva debe aplicar el principio de paridad en su integración.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9885 del 24 de agosto del 2020)

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