Artículo 3º—La Junta Directiva estará conformada por siete miembros
propietarios, con derecho a voz y voto
Artículo 3- La Junta Directiva para el Fideicomiso del
Parque Nacional Manuel Antonio estará conformada por siete integrantes en
propiedad, con derecho a voz y voto. Cada quien contará con una persona
suplente, quien le sustituirá durante las ausencias temporales o definitivas.
Esta Junta Directiva debe aplicar el principio de paridad en su integración.
(Así reformado
por el artículo 2° de la ley N° 9885 del 24 de agosto del 2020)
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