TÍTULO V
Cauces de dominio público
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 36- El Poder
Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de
dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera
sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta
años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior,
siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la
Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con
sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar
la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental.
El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta
ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9647 del 19 de
diciembre del 2018)
La superficie máxima que podrá
otorgarse para cada concesión será de dos kilómetros de longitud por el ancho
del cauce. En un mismo cauce, ninguna persona física o jurídica podrá disponer
de más de dos concesiones para extraer materiales, ya sea a título personal o
como miembro o representante de una persona jurídica, tampoco sus parientes
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Para solicitar el
permiso o la concesión, el interesado deberá presentar la documentación
completa, según el presente Código y su Reglamento. La DGM no recibirá las
solicitudes incompletas.
Presentada la solicitud
ante la DGM, dicha Dirección consultará a la municipalidad respectiva a efecto
de que esta se pronuncie o demuestre su interés en realizar la extracción para
ejecutar obras comunales. La municipalidad deberá contestar en un plazo de sesenta
días naturales, de lo contrario se asumirá que no tiene interés y, por lo
tanto, se continuará con el trámite del solicitante.
Si la municipalidad
manifiesta interés en realizar la extracción, deberá materializarlo dentro de
los tres meses siguientes contados a partir de la respuesta; de lo contrario,
se considerará que no tiene interés. Si la municipalidad no formaliza su
interés dentro del plazo establecido, no podrá solicitar ninguna explotación
sobre esa área, mientras la concesión solicitada se encuentre vigente. La
formalización de la solicitud para explotación la efectuará ante la DGM, según
los procedimientos fijados en la presente Ley.
Si la municipalidad
manifiesta su oposición a que se explote dicho sector del cauce, deberá
justificar los motivos de esta.
En situaciones de
emergencia declarada, cuando la municipalidad requiera extraer material de un
cauce de dominio público para el cual ya haya sido otorgada una concesión, el
concesionario deberá permitir la extracción de material en los volúmenes
autorizados por la DGM. Dicha extracción deberá realizarse siguiendo los
lineamientos establecidos en el plan de explotación y las recomendaciones
ambientales emitidas por el MINAE en el estudio de impacto ambiental.
(Así
adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002)