CAPÍTULO XXVIII
CAPÍTULO XXVIII
Del acoso u hostigamiento en el empleo
Artículo 136.—De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 7476 de 3 de enero de 1995, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, se prohíbe y sanciona en esta municipalidad, el acoso u hostigamiento sexual, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales.
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