- Artículo
77.- Contratación de trabajadores principiantes. El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, podrá suscribir convenios directamente con la empresa privada a efecto
de promover la contratación de trabajadores principiantes con discapacidad,
acorde a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley de Aprendizaje del
Instituto Nacional de Aprendizaje.