CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES PARA EDIFICIOS
Artículo IV. 1.—Demoliciones y
excavaciones.
Para llevar a
cabo trabajos de demolición total o parcial de construcciones y para
excavaciones, el responsable de la obra deberá solicitar permiso a la
municipalidad, entregando un informe sobre el procedimiento a seguir y las
precauciones que se tomarán para evitar daños a las propiedades cercanas.
El propietario del predio y el director
de la obra son conjuntamente responsables de cualquier daño que se cause a
construcciones vecinas.
El daño que se cause a instalaciones de
cualquier servicio público por estos trabajos, será reparado por la
municipalidad o por la institución a cargo del servicio, a costa del
propietario del predio en que se llevan a cabo los trabajos.
Deberá
observarse lo indicado en los artículos XXVIII. 2,3,4.
Artículo IV. 2.—Nivel de la
construcción.
El piso principal de cualquier construcción,
deberá estar por lo menos diez centímetros (0,10 m), sobre el nivel del terreno
donde se ubique; el desnivel será salvado por rampa, cuando menos en el acceso
principal. Caso de que el diseño o las pendientes del terreno hagan imposible
cumplir esta norma, se deberá demostrar al Departamento de Ingeniería y
Arquitectura Municipal que no existe peligro de inundación del sitio.
Cuando se coloquen pisos de madera en una planta
baja, éstos deberán quedar a una altura no menor de cuarenta centímetros (0,40
m), sobre el nivel del suelo, del que previamente se deberá eliminar la capa
vegetal. Además, deberá quedar a quince centímetros (0,15 m), sobre el nivel de
acera o jardín para efectos de ventilación. Se exceptúan de esta norma, los
pisos sordos.
Artículo IV. 3.—Previsiones de
seguridad.
Todo
edificio de más de dos pisos medidos sobre la acera, o sitios de reunión
pública, deberán ser construidos con paredes exteriores incombustibles y contar
con sistemas de seguridad contra incendio. Tendrán por lo menos un extintor de
nueve litros y medio (9,50 1), de agua a presión, por piso o su equivalente de
CO2 o polvo químico de acuerdo con el uso del local. Cuando el área exceda de
doscientos metros cuadrados (200 m2), deberá contar con un extintor por cada
200 m2 o fracción adicional.
Se deberán seguir las
siguientes normas de diseño:
IV. 3.1 Las escaleras principales se localizarán
inmediatas a pasillos, espacios de circulación o patios con acceso
directo.Ninguna escalera principal, podrá evacuar un radio mayor de veinte
metros (20 m), por lo que se requerirá, si sobrepasan esta distancia, de otras
escaleras. Cuando sirvan a más de cuarenta (40), personas o sitios de reunión
pública, las puertas que den a ellas, deberán abrirse hacia afuera.
IV. 3.2 La relación de las huellas y
contrahuellas, así como sus dimensiones mínimas se indican en el capítulo
correspondiente a cada tipo de edificación. En todos los tramos de escalera,
incluidos los descansos y a ambos lados, se colocarán pasamanos a una altura
de noventa centímetros (0,90 m), salvo que se especifique distinto en este
Reglamento.
La altura máxima a
salvar por un tramo de escalera será de dos metros cincuenta centímetros (2,50
m) salvo en viviendas en que podrá ser hasta de 3,00 m.
Todo edificio de más
de tres pisos tendrá escaleras para salida de emergencia conforme con las
siguientes estipulaciones:
IV. 3.2.1 En su construcción se
empleará material incombustible. Igual material será empleado en la
construcción de la estructura de soporte.
IV.3.2.2 Estarán ubicados de tal manera que
permitan a los usuarios salir del edificio en caso de emergencia, en forma
rápida y segura; deberán desembocar en la acera, al nivel del suelo o en vía
amplia y segura hacia el exterior.
IV. 3.2.3 Tendrán una huella
mínima de veintiocho centímetros y una contrahuella máxima de dieciocho
centímetros. Las huellas deberán formarse de gradas y no de peldaños.
IV. 3.2.4 Sus puertas de acceso
abrirán en la dirección normal de salida de las personas y sus cierres serán de
tal naturaleza que permitan abrirlas fácilmente por dentro.
IV. 3.2.5 Las barandas de
protección tendrán como mínimo un metro y treinta centímetros de altura.
IV.3.2.6 Tendrán un encierro de material
incombustible para impedir que el fuego de cualquier piso atrape a las
personas que estén por encima de él.
IV. 3.2.7 Podrán emplearse escaleras
plegables en el tramo más bajo pero, en este caso, estarán diseñadas de tal
manera que el peso de veinte kilogramos las haga descender hasta el suelo.
IV. 3.2.8 Ni las escaleras de
emergencia, ni el acceso a sus puertas, podrán ser obstaculizadas por máquinas,
muebles, cajones u otros objetos.
IV. 3.2.9 El acceso a las escaleras de emergencia
será indicado por letreros y señales bien visibles, permanentes.
IV.3.2.10 Las escaleras de
emergencia y sus puertas de acceso, serán objeto de servicio constante de
mantenimiento para garantizar su operación en cualquier momento y para evitar
su deterioro por el transcurso del tiempo.
Su diseño y
construcción está regido por el Reglamento de Escaleras de Emergencia, Decreto
Ejecutivo No 1538 SPOS, del 7 de octubre de 1977.
IV. 3.2.11 Cada piso deberá
estar servido por una escalera de emergencia por cada seiscientos metros
cuadrados (600 m2) de área de piso o fracción superior a trescientos metros
cuadrados (300 m2). Una escalera puede servir a varios pisos.
IV. 3.2.12 Deberá tener un ancho mínimo de un metro
veinte centímetros (1,20 m), si se usaren escaleras de caracol el diámetro
mínimo será de dos metros y medio (2,50 m). Las contrahuellas de dieciocho
centímetros (0,18 m), como máximo con huellas de veinticinco centímetros (0,25
m) como mínimo.
Las escaleras de emergencia podrán ser
exteriores pero cada planta deberá tener acceso directo a la escalera a través
de una puerta de salida. A menos que sean protegidas por un cerramiento, las
escaleras anteriores deberán contar, en los lados que no tengan esta
protección, con una malla de metal u otro tipo de baranda rígida de por lo
menos un metro treinta centímetros (1,30 m), de altura.
Caso de que se utilice vidrio en los
cerramientos de estas escaleras, éste deberá ser armado.
Los pisos de los balcones y las huellas y
contrahuellas de las escaleras anteriores serán sólidos, permitiéndose
perforaciones de no más de doce milímetros y medio (0,012 5 m), de diámetro
para desagüe.
Todas las escaleras exteriores estarán
erigidas en forma permanente en todos los pisos, a excepción del primero en el
que se podrán instalar móviles.
IV. 3.3 Rampas: Caso de utilizarse
rampas, su declive no será mayor de 1 en 10 y deberán construirse con superficie
antiderrapante.
Cumplirán con todos
los requisitos especificados para las escaleras en cuanto éstos le sean
aplicables.
La longitud
máxima entre descansos será de nueve metros (9,00 m).
IV.
3.4 Puertas giratorias: Para admitirse como salidas requeridas,
las puertas giratorias deberán tener un radio igual a la anchura que en este
Reglamento se indica para una puerta común.
En las salidas de
sitios de reunión, sólo la anchura de las salas o sea el radio de la puerta
será considerado al determinar los requisitos de capacidad. No podrán
utilizarse en edificios donde se congreguen más de setenta y cinco (75)
personas.
IV.3.5 Salidas: El área de piso frente a una salida
interna, deberá ser suficiente para acomodar a todas las personas que ocupen
las áreas de piso servidas, proveyendo un área libre de no menos de treinta
decímetros cuadrados (0,30 m2), por persona. El área mínima será de dos metros
cuarenta centímetros cuadrados (2,40 m2).
IV.
3.6 Señales: En sitios de reunión pública y oficinas
públicas, los puntos de salida de cada piso, deberán indicarse mediante señales
claramente comprensibles y visibles en corredores, superficies abiertas de
pisos y en cualquier posición de encrucijada.
La salida principal a la calle deberá tener un
letrero situado en el marco superior de la puerta que la identifique como tal.
Cuando se utilice energía eléctrica para
iluminar dichas señales, la fuente deberá provenir de un circuito independiente
y estar conectada al sistema de emergencia.
En los edificios se colocarán señales bien
visibles y preferiblemente iluminadas en forma intermitente en los siguientes
sitios:
—Cambios
de nivel.
—Salidas
al exterior.
—Acceso
a elevadores.
—En
general en cualquier sitio similar para indicar cambios de dirección, sentido
de las salidas y cualquier otro aspecto como zonas de peligro, instalaciones
visibles, etc.
Artículo IV. 4.—Construcciones
provisionales.
Las construcciones
provisionales deberán ser seguras e higiénicas, de buen aspecto y de materiales
que permitan conservarlas en buen estado.
No podrán hacerse con materiales que las
consoliden. No se permitirá el uso estructural de acero, mixto o concreto,
salvo que se demuestre la facilidad de eliminar la estructura en cualquier
momento.
Artículo IV.5—Transportadores
mecánicos.
Toda
edificación con piezas habitables, incluyendo los servicios, que estén a una
altura de doce metros (12 m) o más sobre el nivel de la acera o en exceso de 4
pisos, deberá contar con un elevador y ajustarse a la disposición siguiente
sobre transportadores mecánicos:
"Los edificios destinados a oficinas,
hoteles, industrias, apartamentos, tiendas y grandes almacenes, deberán contar
con ascensores capaces de atender, como mínimo, al doce por ciento (12%) de la
población de cada uno de ellos” Para efecto del cálculo de la población se
considerará para:
IV. 5.1 Oficinas, hoteles, industrias: Una persona por cada seis metros
cuadrados (6 m2), del área bruta de construcción.
IV.
5.2 Apartamentos: El cinco por ciento (5%), de la
población de los apartamentos, calculada de acuerdo con las dimensiones mínimas
previstas en el artículo V.2.
IV.
5.3 Tiendas
y grandes almacenes: Una persona por cada dos metros y medio cuadrados
(2,50 m2), de área de ventas. De tenerse escaleras mecánicas la población
calculada para los ascensores se reducirá en un quince por ciento (15%).
La puerta del elevador deberá tener un ancho
mínimo de noventa centímetros (0,90 m).
IV.5.4 Dimensiones mínimas internas en las
cabinas de ascensores:
—Ancho puerta 90 cm.
—Ancho interior 110 cm.
—Profundidad interior
140 cm.
—Altura de los
controles de servicio 120 cm.
—Exactitud de la
parada 2 cm o menos.
En el caso de
edificios que cuenten con ascensores, por lo menos uno de ellos tendrá parada
en todos los pisos incluyendo mezzanines y sótanos, si los hubiere.
Artículo IV. 6.—Ductos de
basura.
Todo edificio de más
de tres pisos deberá contar con ductos de paredes lisas e impermeables con
buena ventilación y cierres de aberturas, para evacuar la basura de todos los
pisos. Estarán localizados en los pasillos, al lado de las escaleras o
ascensores y con acceso directo de la vía pública pero su ubicación debe ser
tal que no obstaculice el libre tránsito por pasillos y escaleras.
Estos ductos deberán
ser cerrados y para este uso exclusivamente.
Artículo IV. 7.—Estética de los
edificios.
La fachada de los
edificios que se .construyan, deberán guardar relación estética con la zona en
que se ubiquen.
Si sobre este punto
hubiere discrepancia entre el interesado y la municipalidad que deniegue un
permiso, se someterá a la decisión del Colegio Federado.
Artículo IV. 8.-—Altura de
edificación.
IV.
8.1 La altura de los edificios no excederá de una
vez y media el ancho promedio de la calle hacia donde da frente, medida desde
la línea de propiedad. La Dirección de Urbanismo del INVU y la municipalidad
podrán autorizar una altura mayor siempre que ésta no sobrepase de una vez y
medía la distancia entre la línea de construcción de la propiedad en la acera
opuesta y la línea de fachada del edificio, pudiendo ser más alta la
edificación, cuanto mayor sea el retiro del alineamiento de la construcción.
IV. 8.2 Altura determinada en la zonificación.
Prevalecerán sobre la disposición anterior las normas de altura que contenga
el Plan Regulador.
IV. 8.3 Limitaciones de altura para lotes en
esquinas: en el caso de edificaciones ubicadas en esquina con frente a calles
de diferentes alturas de edificación se podrá adoptar la mayor altura en la
vía angosta, en una longitud que no podrá exceder al ancho de la vía angosta.
IV. 8.4 Límite de altura en zonas de influencia
de campos de aviación y heliopuertos. Para edificaciones en zonas de
aeropuertos se requerirá de la autorización del MOPT en cuanto a la altura y
uso del mismo.
Artículo IV. 9.—Áreas de
dispersión.
IV. 9.1 Las puertas de la entrada principal de
los edificios abrirán sobre un vestíbulo que tendrá como mínimo ciento
cuarenta centímetros (140 cm) de anchura por doscientos centímetros (200 cm) de
longitud.
IV. 9.2 Cuando existan vestíbulos secundarios o
pasillos con puertas, hacia el lado al que abren las puertas, se dejará un
espacio libre no menor de ciento setenta centímetros (170 cm) de longitud y
cincuenta centímetros (50 cm) de anchura adicionales al ancho del buque de la
puerta, del lado donde esté ubicada la cerradura.
IV. 9.3 En la planta baja de hoteles, oficinas y
escuelas, deberá dejarse como área de dispersión mínima de vestíbulos, patios,
plazas o pasillos, el quince por ciento (15%), de la suma de áreas
construidas.
IV.
9.4 En las salas de espectáculos, centros de reunión y
similares, el área de dispersión será por lo menos de veinticinco decímetros
cuadrados (0,25 m2) por concurrente, debiendo quedar adyacente a la vía
pública por lo menos la cuarta parte de dicha área, pudiendo suministrarse
hasta tres cuartas partes del área correspondiente en vestíbulos interiores; si
la capacidad no está definida, para los efectos de este artículo se
considerará un concurrente por cada cincuenta decímetros cuadrados (0,50 m2) de
sala de reunión.
IV. 9.5 En los edificios industriales el
Ministerio de Salud, fijará mediante reglamento, las áreas de dispersión
propias de cada caso.
IV.
9.6 Las áreas de dispersión en edificios de uso
mixto, serán por lo menos iguales a la suma de las que se requieran para cada
fin, salvo que se demuestre que no existe superposición de horarios en su
funcionamiento.
Artículo IV. 10.—Terrenos
baldíos en zonas urbanas.
En las ciudades, todo
solar no ocupado que linde con la vía pública deberá cerrarse con una pared sólida
de por lo menos dos metros (2,00 m) de alto a partir de la línea de
construcción.
Los propietarios
podrán cerrar con alambre sin púas, colocado en postes de hierro, de cemento o
de madera pintados y a una altura de dos metros (2,00 m), siempre que los lotes
permanezcan limpios de basura y hierbas.
Caso contrario, podrá
ser sancionado de acuerdo al artículo 14 de la Ley de Construcciones.
Artículo IV. 11.—Construcciones cerca de pared
medianera.
No se permite construir cerca de una pared
medianera: pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos,
depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor y otras destinadas a usos
que puedan ser peligrosos o nocivos sin guardar una distancia mínima de dos
metros (2,00 m) y hacer las obras necesarias para que de hecho no resulte
perjuicio a la pared, salvo autorización expresa del Ministerio de Salud.
Artículo IV. 12.—-Ventanas.
No se permite abrir ventanas ni balcones que den
vista al predio vecino, a menos que intervenga una distancia mínima de dos
metros y medio (2,50 m), medida entre el plano vertical de la línea más
sobresaliente de la ventana o balcón y el plano vertical de la línea divisoria
de los predios, en el punto en que dichas líneas se estrechen más, si no son
paralelas; todo esto para un piso. En caso de mayor altura se aplicará la norma
para patios del artículo V.6.
Artículo IV. 13 .—Arboles.
No se permite plantar
árboles cerca del predio ajeno, sino a distancia mayor de cinco metros (5,00 m)
de la línea divisoria si la plantación se hace de árboles grandes y de dos
metros (2,00 m) si la plantación es de arbustos o de árboles pequeños.
Artículo
IV. 14.—Salidas a la vía pública y número de ellas.
IV. 14.1 Las puertas de salida a la vía pública
deberán estar situadas de tal forma que la distancia desde cualquier punto del
piso de los espacios servidos por las mismas hasta una de dichas puertas, no
sea mayor que la establecida en la siguiente tabla:
Residencial en general
... ... ... ... ... ... …………………...…... ... ... ... 45 m
Hoteles, edificios de apartamento y similares
…………….... ….. ... ... 57 m
Edificios de comercio u oficinas ... ... ... ...
... ....………………………. 57 m
Comercio en general ... ... ... ... ... ... ...
... ... .…………………………. 45 m
Edificios públicos e institucionales ... ......
... …………………….... .... 45 m
Almacenes o bodegas ... ... ...... ............
... ………………………….... 45 m
IV.14.2 Cualquier edificio habitado por más de
cien (100) personas, deberá tener por lo menos dos salidas separadas un mínimo
de tres metros.
IV.14.3
Cada planta de edificio cuya área exceda de doscientos cincuenta metros
cuadrados (250 m2) deberá tener no menos de dos salidas separadas con mínimo de
3 m.
IV.
14.4 En los edificios de apartamientos que tengan
más de dos plantas y en aquellos de dos plantas que tengan más de seis
apartamientos, se deberá contar con una salida adicional, separada de la principal,
a la que tenga acceso todos los apartamientos.
IV.
14.5 La Municipalidad podrá aplicar normas más
restrictivas para edificios a construirse con materiales combustibles.
IV. 14.6 En aquellos edificios de uso público
cuya entrada principal no se encuentra a nivel con la acera, el desnivel se
salvará, además de las escaleras usuales, como mínimo con una rampa diseñada de
acuerdo con las normas indicadas en el artículo IV. 3.
La construcción de estas rampas se hará dentro
de la propiedad.
Artículo IV. 15.—Cobertura.
Cuando
el Plan Regulador no lo fije distinto, la cobertura no podrá exceder del 75%
del área del lote, con excepción de los casos que se indican a continuación:
IV. 15.1 Cuando el frente sea considerablemente
mayor que el fondo o el lote sea esquinero, podrá aumentarse la cobertura hasta
un 80%.
IV.
15.2 Cuando la relación frente a fondo exceda de
1:3,5 la cobertura no será mayor de un 70%.
IV. 15.3 En las áreas centrales de las ciudades,
definidas como de uso comercial por el plano de zonificación, podrá construirse
en la totalidad del lote en las dos primeras plantas, siempre que el uso sea
comercial o industrial.
En ausencia del Plano
de Zonificación la Dirección de urbanismo del INVU y la municipalidad
definirán donde se puede aplicar esta norma.
Artículo IV. 16.—Áreas comunes no cubiertas.
Cuando
dos o más propietarios establezcan servidumbre recíproca para formar patios de
luz o ventilación comunes, éstos se considerarán como si pertenecieran a un
predio único formado por el conjunto de los terrenos y edificios colindantes.
Artículo IV. 17.—Colindancia
con edificios peligrosos.
En caso de que el
propietario de un edificio o predio considere amenazada su propiedad por la
existencia de un edificio peligroso para el caso de sismo, viento y otras
causas y solicite que éste sea inspeccionado por técnicos de la municipalidad,
ésta dictaminará de acuerdo con los códigos y ordenará tomar las medidas para.
eliminar el peligro si éste se comprobare.
Artículo IV. 18.—Altura de
controles.
Salvo en casas de habitación particular la
altura de contactos y apagadores eléctricos, timbre, controles de alarmas,
temperatura u otra índole de uso general, tendrá un mínimo de noventa
centímetros (90 cm) y un máximo de cien centímetros (100 cm).
La altura de las cerraduras de puerta será la
indicada en el párrafo anterior.
Artículo IV. 10.—Colores en marcos de
puertas y ventanas.
En
edificios de apartamentos, comercio, oficinas, industrias y de uso público,
para efectos de contraste entre paredes y marcos y evitar accidentes, se
pintarán los marcos de puertas y ventanas con colores complementarios de
acuerdo con el círculo cromático de coloración, pudiendo utilizarse colores adyacentes
similares.
Artículo IV. 20.—Vallas para
hacer fila.
En los lugares en
donde se requieran vallas fijas para que los usuarios hagan fila, la anchura
mínima entre ellas será de noventa céntimos (90 cm).