Artículo 16.—Modifíquese el Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento, emitido por el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Ejecutivo Nº 30465-S de 9 de mayo del 2002, en su artículo 3°,
en donde dice Grupo B1, Grupo B2 y Grupo C: para que en lo sucesivo se lea así:
“ Artículo 3.—
[....]
Grupo B1: Se procederá de igual manera que lo
indicado para el grupo A. Deberán los interesados presentar la solicitud de renovación
ante el Área Rectora de Salud que corresponda. A dichos establecimientos se les
realizarán inspecciones de control mediante un sistema de muestreo o con base
en una denuncia. Anexo a la solicitud correspondiente, deberá aportar el
comprobante de pago del servicio.
Grupo B2: Será necesario la presentación de la
solicitud inicial del permiso sanitario de funcionamiento, como así para su renovación.
No requieren de una inspección previa de parte de las autoridades de salud.
Dichos establecimientos serán inspeccionados con motivo de una denuncia o por
medio de sistema de muestreo. Estos permisos serán otorgados de forma
inmediata al recibir la solicitud; será
impedimento para su
otorgamiento cuando existan órdenes sanitarias
incumplidas.
Anexo a la solicitud correspondiente, deberá
aportar el
comprobante de pago del servicio.
Grupo C: Para efectos de otorgamiento del
correspondiente
permiso sanitario de funcionamiento, el
administrado deberá
gestionar ante el Área Rectora de Salud el
permiso sanitario de
funcionamiento, o la renovación respectiva, en
cuyo caso debe
aportar con la solicitud una declaración jurada
de la naturaleza
del establecimiento, y sin necesidad de
inspección el mismo
será otorgado. No obstante lo anterior deberá
pagar el servicio
correspondiente.