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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

            Artículo 12.- El trámite de los Permisos Sanitarios, autorizaciones, acreditaciones o renovaciones, tendrá un costo, cuyo pago se realizará en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial del día y ha de ser reinvertido en los programas y actividades del Ministerio de Salud.

 

El pago que se realice será de acuerdo a la clasificación contenida al efecto en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud:

 

  1. Grupo A: US$ 100,oo.
  2. Grupo B: US$  50,oo.
  3. Grupo C: US$  30.oo.

(Así reformado por el artículo 73 del decreto ejecutivo N° 34728 de 28 de mayo de 2008).

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