Artículo 12
Artículo 12.- El trámite de los Permisos Sanitarios, autorizaciones, acreditaciones o
renovaciones, tendrá un costo, cuyo pago se realizará en dólares americanos o
su equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial del día y ha de
ser reinvertido en los programas y actividades del Ministerio de Salud.
El pago que se
realice será de acuerdo a la clasificación contenida al efecto en el Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de
Salud:
- Grupo A: US$ 100,oo.
- Grupo B: US$ 50,oo.
- Grupo C: US$ 30.oo.
(Así reformado
por el artículo 73 del decreto ejecutivo N° 34728 de 28 de mayo de 2008).
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