ARTICULO 9. Las
Direcciones Regionales de Educación
para el cumplimiento de
sus funciones contarán
con los siguientes departamentos; Departamento de Desarrollo Educativo y Departamento de
Desarrollo Administrativo, un Consejo de Asesores Supervisores, un
Consejo Comunal de Educación y un Consejo Asesor.
Estarán, a
su vez, subdivididas
en unidades territoriales menores
que se denominarán circuito escalar
y agruparán las instituciones educativas
en ellos comprendidas.
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