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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23490 >> Fecha 11/07/1994 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23490 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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DEL ÁMBITO PROVINCIAL

DEL ÁMBITO PROVINCIAL

            ARTICULO 10. Además  de las funciones y atribuciones derivadas de los artículos precedentes,  corresponde al  Director Provincial:

a) Velar   por  el  mejoramiento  continuo  de  los servicios  educativos  que  se  brinden  en su jurisdicción.

b) Establecer  la coordinación necesaria  para  que los  servicios educativos  en  la  provincia  se presten   con   la  oportunidad   e intensidad requeridas  y  conforme a  las  reglamentaciones existentes.

c) Facilitar a  las Direcciones Regionales el cumplimiento  de sus funciones en lo atinente  a la   adecuación  contextual  de  los   programas nacionales y provinciales,  la evaluación de los aprendizajes y la   ejecución de pruebas nacionales.

ch) Dirigir los procesos de investigación y planificación  conducentes al desarrollo educativo de la provincia.

d) Ejercer  la autoridad superior provincial en los asuntos de su competencia.

e) Requerir  la participación de  los  funcionarios nacionales,   cuando  fuere  necesario,  en  las actividades y procesos que organice, para el mejor desempeño de sus funciones.

f) Coordinar la elaboración del proyecto  de presupuesto  de  la  provincia,  incorporando  y articulando los provenientes de las regiones, proponerlo y defenderlo ante  las  autoridades centrales,  en  la oportunidad y  circunstancias que se señalen.

g) Velar porque se cumplan en su jurisdicción,  las directrices y disposiciones del nivel central.

h) Ejercer,   directamente  o  por  delegación,  la inspección  sobre las instituciones privadas  de educación,  conforme al reglamento especifico  y las directrices que señale el Ministro.

i) Gestionar  la  participación  de  los  gobiernos locales,   de   las  instituciones  públicas  y privadas, como apoyo al sistema educativo.

j) Establecer las  relaciones requeridas  con  los Diputados, el Gobernador  de  Provincia,  los Regidores   Municipales  y,   en  general,  las autoridades  y  funcionarios  públicos,   a  los efectos de lograr que éstos,  en el cumplimiento de sus funciones,  atiendan en forma prioritaria las necesidades del servicio educativo.

k) Conocer  y resolver los asuntos sometidos  a  su consideración, en grado de instancia, cuando así corresponda.

l) Otras   que  se deriven de la naturaleza  de  su cargo o que le fueren encomendadas.


 

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