DEL ÁMBITO PROVINCIAL
DEL ÁMBITO PROVINCIAL
ARTICULO 10. Además de las funciones y atribuciones derivadas de los
artículos precedentes, corresponde
al Director Provincial:
a) Velar por
el mejoramiento continuo
de los servicios educativos
que se brinden
en su jurisdicción.
b) Establecer la coordinación necesaria para
que los servicios educativos en
la provincia se presten
con la oportunidad
e intensidad requeridas y conforme a
las reglamentaciones existentes.
c) Facilitar a las Direcciones Regionales el cumplimiento de sus funciones en lo atinente a la
adecuación contextual de
los programas nacionales y
provinciales, la evaluación de los aprendizajes
y la ejecución de pruebas nacionales.
ch) Dirigir los procesos de
investigación y planificación
conducentes al desarrollo educativo de la provincia.
d) Ejercer la autoridad superior provincial en los asuntos
de su competencia.
e) Requerir la participación
de los
funcionarios nacionales,
cuando fuere necesario,
en las actividades y procesos que
organice, para el mejor
desempeño de sus funciones.
f) Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de
la provincia, incorporando
y articulando los provenientes de las regiones, proponerlo y defenderlo
ante las
autoridades centrales, en la oportunidad y circunstancias que se señalen.
g) Velar porque se cumplan en su jurisdicción, las directrices y disposiciones del nivel
central.
h) Ejercer, directamente o
por delegación, la inspección
sobre las instituciones privadas
de educación, conforme al
reglamento especifico y las directrices
que señale el Ministro.
i) Gestionar la
participación de los gobiernos locales, de
las instituciones públicas
y privadas, como apoyo
al sistema educativo.
j) Establecer las relaciones
requeridas con los Diputados, el Gobernador de
Provincia, los Regidores Municipales
y, en general,
las autoridades y funcionarios
públicos, a los efectos de lograr que éstos, en el cumplimiento de sus funciones, atiendan en forma prioritaria las necesidades
del servicio educativo.
k) Conocer y resolver los
asuntos sometidos a su consideración, en grado de instancia, cuando así corresponda.
l) Otras que se deriven de la naturaleza
de su cargo o que le
fueren encomendadas.
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