ARTICULO 16. El Consejo
Comunal de Educación de la provincia será el órgano
cívico en cuya
virtud se procurará establecer la auténtica
integración entre el sistema escolar
y la comunidad
en el plano
social y económico. Su integración, funciones y atribuciones se establecerán por
medio de un
reglamento especifico.
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