ARTICULO 5. Para
el cumplimiento de sus funciones,
las Direcciones Provinciales y las Direcciones Regionales de
Educación, desarrollarán procesos de investigación sobre la realidad cultural, social y económica
de la provincia o región, a los efectos de realizar las adecuaciones contextuales
de los programas
nacionales, e impulsar aquellas acciones propias y adecuadas con las
peculiaridades socioculturales y económicas identificadas.
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