Artículo 12
Artículo 12.—Nombramiento de suplentes, en ejercicio de funciones. Cuando por
impedimento, excusa legal u otro motivo calificado, a que se refiere el
artículo 7 del presente reglamento, deba integrarse el Tribunal con algún
miembro suplente, contenido en la lista que al efecto elabore el Poder
Ejecutivo, se procederá a su nombramiento por parte del Presidente del Tribunal
Fiscal Administrativo, de acuerdo con el grado de especialidad de que se trate
el asunto sometido a su consideración.
|