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 Normativa >> Reglamento 148 >> Fecha 28/04/2005 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 148 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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Artículo 30

Artículo 30.—De la no realización del gasto: Si por algún motivo el gasto para el cual se solicitó el adelanto no se va a realizar, o la gira es suspendida o pospuesta, después de haber retirado el dinero del adelanto, el funcionario solicitante debe hacer devolución inmediata del dinero, junto con una justificación y la autorización del Titular Subordinado.

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