Artículo 111
Artículo 111.—Salvo lo dispuesto en el artículo
siguiente, no podrá ser deportada, expulsada ni devuelta al territorio del país
donde su vida o su libertad peligren por causa de su raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones
políticas, ninguna persona refugiada ni asilada. Tampoco podrá deportarse ni
expulsarse a ninguna persona que solicite refugio o asilo cuya gestión aún esté
pendiente de resolución firme.
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