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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 117
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 117
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Artículo 117
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Artículo 117

Artículo 117.—La declaratoria, los derechos y las obligaciones de la persona apátrida, se regirán por lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia, debidamente ratificados por Costa Rica, que se encuentren vigentes y en el Reglamento de la presente Ley.

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