Artículo 139
Artículo 139.—La Dirección General emitirá
salvoconductos, cuya validez será solo para un viaje y únicamente para las
personas costarricenses.
Existirán dos tipos de salvoconductos:
a. Individuales: cuando no pueda proveerse el
respectivo pasaporte, según las condiciones y los requisitos del Reglamento de
la presente Ley.
b. Colectivos: cuando a grupos de personas que
deban salir para participar en actividades educativas, culturales y deportivas,
no puedan proveérseles los respectivos pasaportes, según las condiciones y los
requisitos del Reglamento de la presente Ley.
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