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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 203
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 203
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Artículo 203
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Artículo 203

Artículo 203.—Una vez recibido el escrito de defensa con las pruebas que se aporten, la resolución final deberá emitirse en un plazo que no podrá exceder de tres meses.

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