Artículo 213
Artículo 213.—La resolución en la cual se ordene
la expulsión de una persona extranjera, será notificada personalmente, o en el
lugar señalado para recibir notificaciones, por cualquier medio idóneo, por la
Policía de Migración y Extranjería o por el servidor que designe al efecto el
área legal del Ministerio de Gobernación y Policía. Los servidores que lleven a
cabo esta diligencia gozarán de fe pública para todos los efectos legales.
|