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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 215
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 215
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Artículo 215
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Artículo 215

Artículo 215.—El tribunal de casación penal deberá dictar el fallo correspondiente en el plazo de ley. Firme la orden de expulsión, se procederá a su inmediata ejecución y la persona extranjera deberá abandonar el territorio nacional y perderá, en favor del Estado, la garantía rendida.

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