TITULO XIV
TITULO XIV
Junta de Administración de la
Dirección General
de Migración y Extranjería
Artículo 242.—Créase la Junta Administrativa de
la Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la
Junta Administrativa, la cual tendrá desconcentración mínima del Ministerio de
Gobernación y Policía y contará con personería jurídica instrumental y presupuestaria
para administrar el presupuesto de la Dirección General y los fondos especial y
específico, creados mediante esta Ley, así como para adquirir bienes y
servicios y suscribir los contratos respectivos; todo para el cumplimiento de
los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente Ley.
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