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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 242
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 242
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Artículo 242
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TITULO XIV

TITULO XIV

Junta de Administración de la Dirección General

de Migración y Extranjería

 

Artículo 242.—Créase la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la Junta Administrativa, la cual tendrá desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía y contará con personería jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la Dirección General y los fondos especial y específico, creados mediante esta Ley, así como para adquirir bienes y servicios y suscribir los contratos respectivos; todo para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente Ley.

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