TÍTULO II
TÍTULO II
Principios generales de la política
migratoria
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 5º—El Poder Ejecutivo, apegado a la
presente Ley y con fiel respeto a los derechos humanos, los tratados
internacionales y los convenios públicos ratificados y vigentes en Costa Rica,
determinará la política migratoria nacional; regulará los flujos migratorios
que favorezcan el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia
con la seguridad pública y velando por la integración social y la seguridad jurídica
de las personas extranjeras que residan legalmente en el territorio nacional.
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