Artículo 64
Artículo 64.—El Poder Ejecutivo podrá
establecer, mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de excepción
con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras
que no estén a derecho. De previo a la promulgación del decreto, el Poder
Ejecutivo podrá requerir el criterio del Consejo, el cual deberá emitir su
recomendación en un acto debidamente razonado, contemplado las áreas de
seguridad pública, empleo y seguridad social. En ningún caso dicho régimen de
excepción podrá beneficiar a personas extranjeras que se encuentren en las condiciones
enumeradas en el artículo anterior.
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