Artículo 87
Artículo 87.—Vencido el plazo máximo de
permanencia legal de noventa días de una persona extranjera no residente, esta
tendrá la obligación de abandonar el territorio nacional, salvo prórroga
autorizada por el Ministro de Gobernación y Policía hasta por otro plazo de
noventa días como máximo, previa recomendación del Consejo. A partir del vencimiento
del plazo indicado, la persona extranjera incurrirá en una condición migratoria
irregular y quedará expuesta a las sanciones dispuestas en la presente Ley.
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