Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 101
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 101     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 101
Ir al final de los resultados
Artículo 101
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 101

Artículo 101.—Aprobación. Para el pago de proveedores, alquileres, becas, transferencias y gastos en general, deberá existir la respectiva aprobación electrónica en el Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera, por parte de los responsables de los procesos financieros.

De igual forma, para concretar pagos de subvenciones, se requerirá la aprobación previa del presupuesto del órgano u ente de que se trate, por parte de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones aplicables.


 

Ir al inicio de los resultados