Artículo 101
Artículo
101.—Aprobación. Para el pago de proveedores, alquileres, becas,
transferencias y gastos en general, deberá existir la respectiva aprobación
electrónica en el Sistema Integrado de Información de la Administración
Financiera, por parte de los responsables de los procesos financieros.
De
igual forma, para concretar pagos de subvenciones, se requerirá la aprobación
previa del presupuesto del órgano u ente de que se trate, por parte de la
Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
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