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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 105
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Artículo 105
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TÍTULO V

TÍTULO VI

Disposiciones finales y transitorias

(Corrida la numeración del título anterior por el artículo 27 de la ley "Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación", N° 8799 del 17 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo título V al VI actual)

Artículo 105.—Control de alimentos para consumo animal. La Ley para el control de la elaboración y expendio de alimentos para animales, 6883, de 25 de agosto de 1983, continuará vigente en lo que no se oponga a esta Ley.

(Así corrida su numeración por el artículo 27 de la ley "Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación", N° 8799 del 17 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo numeral 99 al 105 actual)

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