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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 104
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 104
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Artículo 104
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Artículo 104.-Procedimiento administrativo del Tribunal

El Tribunal se ajustará a los procedimientos administrativos del libro segundo  y concordantes de la Ley general de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978.

(Así adicionado por el artículo 27 de la ley "Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación", N° 8799 del 17 de abril de 2010)

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