Artículo 36
Artículo
36.—Suspensión de los servicios por
falta de pago. El pago de las tarifas por los servicios deberá ser cancelado
por el interesado en el momento de requerir el servicio o inmediatamente
después de que este sea brindado.
Cuando
por el carácter propio de la actividad comercial no se permita el pago
inmediato, el Senasa quedará autorizado para que establezca otros mecanismos
con plazos máximos de quince días naturales sujetos a una garantía
satisfactoria, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que serán
establecidas al efecto.
La
no cancelación de los montos correspondientes facultará al Senasa para cancelar
el trámite respectivo y no prestar servicios adicionales, hasta tanto el
interesado no realice el pago total de lo adeudado.
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