Artículo 38
Artículo
38- Medidas sanitarias. Los funcionarios del Senasa,
y los que este designe, quedan facultados para que realicen inspecciones o
visitas, así como para que apliquen las medidas sanitarias dentro de la
propiedad privada o pública, en caso de que las mercancías pongan en riesgo la
salud pública veterinaria o la salud animal.
Para el
ejercicio de esta facultad, los funcionarios del Senasa
deberán observar, en todo momento, los principios de proporcionalidad y de
interdicción de la arbitrariedad enunciados en el artículo 4 de esta ley y
deberán informar al administrado acerca de los recursos legales para impugnar
el acto administrativo que reviste la medida sanitaria.
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley para la protección de la micro, pequeña
y mediana producción pecuaria, N° 9876 del 27 de agosto del 2020)
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