Artículo 2º—Definiciones y
abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se
establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
1. Actividad: Conjunto
de operaciones o tareas que realiza una persona física o jurídica que requiere
autorización o permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud.
2. Actividad agropecuaria:
Aquellas actividades relacionadas o pertenecientes a la agricultura y
ganadería, que son de interés sanitario.
3. Actividad Comercial:
Aquellas actividades destinadas a la compra y venta de bienes, al por mayor o
al por menor.
4. Actividad Industrial:
Aquellas actividades destinadas a la transformación, elaboración, manipulación
o utilización de productos naturales o artificiales; mediante tratamiento
físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o
instrumentos.
5. Actividad de Servicios:
Aquellas actividades destinadas a cuidar o satisfacer necesidades del público o
de alguna entidad o grupo social.
6. Área Rectora de Salud
(A.R.S.): Nivel de gestión local que posee el Ministerio de Salud, que
tiene a su cargo la ejecución de los procesos, las funciones y los programas
operativos. Para efectos del presente reglamento, es la responsable de la
emisión de los permisos sanitarios de funcionamiento y autorizaciones de
operación, según su competencia y ámbito de acción geográfico de su
responsabilidad.
7. Autorización sanitaria:
Resolución administrativa de carácter técnica que emite el Ministerio de Salud,
para permitir al interesado la operación o desarrollo de una actividad, de
manera permanente o temporal. En algunos casos y de conformidad con lo regulado
en materia sanitaria, algunas autorizaciones deben ser tramitadas previo al
otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento; en otros casos se deberán
obtener posterior a la obtención del permiso, o con permisos de funcionamiento
vigentes.
8. Autorización de conexión
al Alcantarillado Sanitario: Trámite que se debe efectuar ante el
administrador de un sistema de alcantarillado sanitario, cuando el
establecimiento o actividad genera aguas residuales que descargan directamente
a la red del alcantarillado sanitario. Debe ser presentada únicamente para el
trámite de permiso sanitario de funcionamiento por primera vez.
9. Concentraciones masivas:
Toda actividad (espectáculos, reuniones,actividades pirotécnicas, ferias,
turnos, festejos populares y similares) que reúne una cantidad de personas que
supera la capacidad de instalación en espacios físicos abiertos o cerrados, que
por las características del sitio o la actividad hacen suponer la existencia de
escenarios de riesgos que obligan a tomar medidas preventivas de control de uso
del espacio, de la conducta humana y de las condiciones físico sanitarias que
deben reunir las instalaciones y la infraestructura.
10. Código CIIU: Código
asignado a la actividad según la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las Actividades Económica vigente en el país.
11. Comprobante de pago:
Copia del recibo de pago por concepto de servicio según lo estipulado en la
legislación vigente.
12. Cronograma de ejecución
de las actividades: Acción que ordena el Ministerio de Salud según la cual
el propietario o representante legal de un establecimiento o actividad, indica
las acciones o medidas de control que implementará para ejecutar un proyecto de
mejoramiento. Los plazos o tiempos deben estar claramente determinados para efectos
del seguimiento que efectuará el Ministerio de Salud.
13. Declaración Jurada:
manifestación que emite el administrado o interesado, mediante la cual declara
bajo fe de juramento que, previo al trámite de permiso sanitario de
funcionamiento solicitado, su actividad o establecimiento tiene por cumplidas y
aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento; que conoce y
cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de
actividad o establecimiento; y que la información suministrada en el formulario
unificado y en la misma declaración es verídica y vigente. Lo anterior bajo las
penas establecidas en la Ley General de Salud, tales como clausura de la
actividad o establecimiento, y en el Código Penal para el delito de perjurio y
falso testimonio. Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado y
Notario, salvo que el administrado o interesado la presente personalmente.
14. Dirección Protección al
Ambiente Humano (D.P.A.H.): Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel
central, responsable de investigar, vigilar y controlar aspectos ambientales
que inciden en la seguridad y salud de las personas, garantizando que todas las
actividades comerciales, industriales y de servicios cumplan con la legislación
nacional, y de recomendar las regulaciones técnicas dentro de sus competencias
y verificar su cumplimiento.
15. Dirección Regional de
Salud (D.R.S.): Direcciones que poseeel Ministerio de Salud a nivel
regional, que gerencia y coordina varias Áreas Rectoras de Salud, según su
jurisdicción y ubicación geográfica.
16. Dirección Registros y
Controles (D.R.C.): Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central
cuyo objetivo es la regulación de productos, tales como alimentos, sustancias
tóxicas, medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal y para el
hogar y productos naturales, de materiales biomédicos y de los establecimientos
de producción, comercialización y distribución relacionados con la industria
farmacéutica, química y alimentaria, así como de establecimientos que manipulan
sustancias tóxicas, por medio de su registro.
17. Dirección de Servicios
de Salud (D.S.S): Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central
cuyo objetivo es garantizar la equidad y calidad de la atención en salud que
brinda a toda la población en los servicios de salud y afines, públicos,
privados, mixtos y de organismos no gubernamentales.
18. Establecimiento:
Local con infraestructura definida abierta o cerrada, destinada a desarrollar
una actividad agropecuaria, comercial, industrial o de servicios; de manera
permanente o temporal.
19. Formulario Unificado:
Documento oficial formulado por el Ministerio de Salud, que debe utilizar el
usuario cuando requiere solicitar el permiso sanitario de funcionamiento por
primera vez o su renovación.
20. Habilitación:
Certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de
establecimientos de salud y afines, públicos, privados y mixtos.
21. A y A: Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
22. Informes de los avances
del proyecto: Medida de control enla cual la autoridad de salud mide los
avances y resultados de un proyecto previamente aprobado por ésta y al que
queda obligado a presentar el propietario o representante legal de un
establecimiento o actividad. La periodicidad de la presentación de estos
informes ladefinirá la autoridad de salud considerando la complejidad del caso
o la particularidad del mismo.
23. Innovación tecnológica:
Actividad cuyo desarrollo y proceso es desconocido en el país y cuya operación
'79 funcionamiento puede generar un impacto desconocido a la salud o al
ambiente.
24. Justificación técnica:
Propuesta para justificar una acción que conlleva la mitigación de las
molestias generadas por un establecimiento o actividad, que en algunos casos
deberá ser acompañada del cronograma de ejecución de las actividades.
25. Ministerio:
Ministerio de Salud.
26. Orden sanitaria:
Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del
conocimiento del administrado o interesado, de una resolución o disposición
particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de
acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la
emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido
proceso a que tiene derecho el administrado o interesado.
27. Permisionario:
Persona física o jurídica que ha cumplido con los requisitos establecidos por
el Ministerio de Salud a cuyo establecimiento o actividad se le ha otorgado el
Permiso Sanitario de Funcionamiento.
28. Permiso Sanitario de
Funcionamiento (P.S.F.): Certificado que emite el Ministerio de Salud
autorizando el funcionamiento de un establecimiento agropecuario, comercial,
industrial o de servicios, en una ubicación determinada.
29. Permiso Sanitario de
Funcionamiento Provisional: Certificado que otorga el Ministerio de Salud
autorizando el funcionamiento provisional de una actividad o establecimiento,
que requiere implementar un sistema o efectuar la mitigación de una molestia generada
por la actividad que desarrolla, de conformidad con lo señalado por la Sala
Constitucional en los votos números 0235- 91, 4573-98 y 6892-98. Dicho permiso
es provisional y se otorga por un tiempo definido mediante la presentación de
un proyecto de mejoramiento o justificación técnica, que va a permitir
elfuncionamiento provisional de forma controlada, siempre y cuando el mismo no
represente un riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o
del ambiente. Únicamente aplica para casos de renovación del permiso sanitario
de funcionamiento.
30.
Permiso Ubicación: Resolución administrativa mediante la cual el Ministerio de
Salud en primera instancia aprueba la ubicación de un establecimiento o
actividad conforme a la zona donde se ubica, con el fin de que cuente con todos
lo elementos necesarios que eviten que se convierta en un problema sanitario o
de molestia a la población. De acuerdo con la Ley General de Salud los
establecimientos industriales, los comerciales y los de servicios deben contar
con la aprobación previa de la ubicación extendida por este Ministerio. Deberá
utilizarse como base el Plan Regulador en los cantones que cuente con el mismo,
caso contrario, deberá seguirse los lineamientos de la Ley de Construcciones y
su respectivo reglamento. Sin embargo, prevalecerá el criterio sanitario y
ambiental y del riesgo sanitario de la actividad a ubicar en relación con sus
alrededores.
((Así
reformado mediante el artículo 4º
del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006)
31. Plan de Salud
Ocupacional: Documento que consiste en laplaneación, ejecución y evaluación
de las acciones preventivas,tendientes a preservar, mantener, y mejorar la
salud de los trabajadores.
32. Plan de Emergencias:
Documento que tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención,
mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de
emergencias.
33. Plan de Manejo de
Desechos: Documento en el cual se definen el conjunto de actividades y
operaciones técnicas empleadas en un establecimiento, comprende las etapas:
separación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición
final de los desechos que genera la actividad.
34. Resolución o Informe
Técnico: Documento de carácter obligatorioque emite el personal técnico o
profesional del Ministerio de Saludresponsable del trámite relacionado con el
permiso sanitario defuncionamiento, en el cual recomienda o cancela el mismo.
También se emplea para avalar, refrendar o aprobar las acciones que
elMinisterio de Salud ordena, o cualquier otro trámite señalado en este Reglamento.
35. Riesgo Sanitario y/o
Ambiental: Condición que hace que el desarrollo de una actividad tenga un
efecto o impacto negativo sobrela salud de las personas y/o el ambiente. Para
efectos de control yvigilancia del Ministerio de Salud, dichos efectos o
impactos se clasifican en alto riesgo, moderado riesgo y bajo riesgo, y
determinan la clasificación de establecimientos o actividades que regula el presente
reglamento.
36. Tabla de Clasificación
de Actividades o establecimientos según riesgo sanitario: Listado ordenado
que hace el Ministerio de Salud de las diferentes actividades o
establecimientos de interés sanitario, para efectuar el control y la
evaluación de las actividades que afectan o interfieren con la salud de
las personas y el ambiente, con el fin de ejercer la vigilancia que le
garantice el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos,
jurídicos y administrativos vigentes.
37. Uso de suelo:
Certificación emitida por la Municipalidad respectiva que acredita el
desarrollo de un establecimiento y actividad conforme a la zona donde se ubica.
(Así
reformado mediante el artículo 4º
del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006)
38. Viabilidad (Licencia)
Ambiental: Resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental - SETENA-
mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya
sea en su fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental
o de otro documento de EIA. Esta resolución es requisito indispensable para
iniciar las actividades, obras o proyectos señalados en el “Reglamento general
sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA)”. Para
efectos del trámite de permiso sanitario de funcionamiento esta resolución
tiene una vigencia de dos años.
39. Visado de planos del
proyecto: Visado sanitario que extiende el Ministerio de Salud, mediante el
cual se verifica que las regulaciones de sanidad, seguridad e higiene que
establece el Reglamento de Construcciones y otras disposiciones de la materia,
han sido contempladas debidamente. Aplica únicamente para actividades de construcción
nueva o edificaciones que hayan sufrido ampliacionesy modificaciones por el
cambio de uso o de proceso. Para efectos del trámite de permiso sanitario de
funcionamiento tendrá una vigencia de un año.