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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 2
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Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

 

1. Actividad: Conjunto de operaciones o tareas que realiza una persona física o jurídica que requiere autorización o permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud.

2. Actividad agropecuaria: Aquellas actividades relacionadas o pertenecientes a la agricultura y ganadería, que son de interés sanitario.

3. Actividad Comercial: Aquellas actividades destinadas a la compra y venta de bienes, al por mayor o al por menor.

4. Actividad Industrial: Aquellas actividades destinadas a la transformación, elaboración, manipulación o utilización de productos naturales o artificiales; mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos.

5. Actividad de Servicios: Aquellas actividades destinadas a cuidar o satisfacer necesidades del público o de alguna entidad o grupo social.

6. Área Rectora de Salud (A.R.S.): Nivel de gestión local que posee el Ministerio de Salud, que tiene a su cargo la ejecución de los procesos, las funciones y los programas operativos. Para efectos del presente reglamento, es la responsable de la emisión de los permisos sanitarios de funcionamiento y autorizaciones de operación, según su competencia y ámbito de acción geográfico de su responsabilidad.

7. Autorización sanitaria: Resolución administrativa de carácter técnica que emite el Ministerio de Salud, para permitir al interesado la operación o desarrollo de una actividad, de manera permanente o temporal. En algunos casos y de conformidad con lo regulado en materia sanitaria, algunas autorizaciones deben ser tramitadas previo al otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento; en otros casos se deberán obtener posterior a la obtención del permiso, o con permisos de funcionamiento vigentes.

8. Autorización de conexión al Alcantarillado Sanitario: Trámite que se debe efectuar ante el administrador de un sistema de alcantarillado sanitario, cuando el establecimiento o actividad genera aguas residuales que descargan directamente a la red del alcantarillado sanitario. Debe ser presentada únicamente para el trámite de permiso sanitario de funcionamiento por primera vez.

9. Concentraciones masivas: Toda actividad (espectáculos, reuniones,actividades pirotécnicas, ferias, turnos, festejos populares y similares) que reúne una cantidad de personas que supera la capacidad de instalación en espacios físicos abiertos o cerrados, que por las características del sitio o la actividad hacen suponer la existencia de escenarios de riesgos que obligan a tomar medidas preventivas de control de uso del espacio, de la conducta humana y de las condiciones físico sanitarias que deben reunir las instalaciones y la infraestructura.

10. Código CIIU: Código asignado a la actividad según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económica vigente en el país.

11. Comprobante de pago: Copia del recibo de pago por concepto de servicio según lo estipulado en la legislación vigente.

12. Cronograma de ejecución de las actividades: Acción que ordena el Ministerio de Salud según la cual el propietario o representante legal de un establecimiento o actividad, indica las acciones o medidas de control que implementará para ejecutar un proyecto de mejoramiento. Los plazos o tiempos deben estar claramente determinados para efectos del seguimiento que efectuará el Ministerio de Salud.

13. Declaración Jurada: manifestación que emite el administrado o interesado, mediante la cual declara bajo fe de juramento que, previo al trámite de permiso sanitario de funcionamiento solicitado, su actividad o establecimiento tiene por cumplidas y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento; que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad o establecimiento; y que la información suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente. Lo anterior bajo las penas establecidas en la Ley General de Salud, tales como clausura de la actividad o establecimiento, y en el Código Penal para el delito de perjurio y falso testimonio. Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado y Notario, salvo que el administrado o interesado la presente personalmente.

14. Dirección Protección al Ambiente Humano (D.P.A.H.): Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central, responsable de investigar, vigilar y controlar aspectos ambientales que inciden en la seguridad y salud de las personas, garantizando que todas las actividades comerciales, industriales y de servicios cumplan con la legislación nacional, y de recomendar las regulaciones técnicas dentro de sus competencias y verificar su cumplimiento.

15. Dirección Regional de Salud (D.R.S.): Direcciones que poseeel Ministerio de Salud a nivel regional, que gerencia y coordina varias Áreas Rectoras de Salud, según su jurisdicción y ubicación geográfica.

16. Dirección Registros y Controles (D.R.C.): Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central cuyo objetivo es la regulación de productos, tales como alimentos, sustancias tóxicas, medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal y para el hogar y productos naturales, de materiales biomédicos y de los establecimientos de producción, comercialización y distribución relacionados con la industria farmacéutica, química y alimentaria, así como de establecimientos que manipulan sustancias tóxicas, por medio de su registro.

17. Dirección de Servicios de Salud (D.S.S): Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central cuyo objetivo es garantizar la equidad y calidad de la atención en salud que brinda a toda la población en los servicios de salud y afines, públicos, privados, mixtos y de organismos no gubernamentales.

18. Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta o cerrada, destinada a desarrollar una actividad agropecuaria, comercial, industrial o de servicios; de manera permanente o temporal.

19. Formulario Unificado: Documento oficial formulado por el Ministerio de Salud, que debe utilizar el usuario cuando requiere solicitar el permiso sanitario de funcionamiento por primera vez o su renovación.

20. Habilitación: Certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de establecimientos de salud y afines, públicos, privados y mixtos.

21. A y A: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

22. Informes de los avances del proyecto: Medida de control enla cual la autoridad de salud mide los avances y resultados de un proyecto previamente aprobado por ésta y al que queda obligado a presentar el propietario o representante legal de un establecimiento o actividad. La periodicidad de la presentación de estos informes ladefinirá la autoridad de salud considerando la complejidad del caso o la particularidad del mismo.

23. Innovación tecnológica: Actividad cuyo desarrollo y proceso es desconocido en el país y cuya operación '79 funcionamiento puede generar un impacto desconocido a la salud o al ambiente.

24. Justificación técnica: Propuesta para justificar una acción que conlleva la mitigación de las molestias generadas por un establecimiento o actividad, que en algunos casos deberá ser acompañada del cronograma de ejecución de las actividades.

25. Ministerio: Ministerio de Salud.

26. Orden sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del conocimiento del administrado o interesado, de una resolución o disposición particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho el administrado o interesado.

27. Permisionario: Persona física o jurídica que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud a cuyo establecimiento o actividad se le ha otorgado el Permiso Sanitario de Funcionamiento.

28. Permiso Sanitario de Funcionamiento (P.S.F.): Certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento agropecuario, comercial, industrial o de servicios, en una ubicación determinada.

29. Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional: Certificado que otorga el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento provisional de una actividad o establecimiento, que requiere implementar un sistema o efectuar la mitigación de una molestia generada por la actividad que desarrolla, de conformidad con lo señalado por la Sala Constitucional en los votos números 0235- 91, 4573-98 y 6892-98. Dicho permiso es provisional y se otorga por un tiempo definido mediante la presentación de un proyecto de mejoramiento o justificación técnica, que va a permitir elfuncionamiento provisional de forma controlada, siempre y cuando el mismo no represente un riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente. Únicamente aplica para casos de renovación del permiso sanitario de funcionamiento.

30. Permiso Ubicación: Resolución administrativa mediante la cual el Ministerio de Salud en primera instancia aprueba la ubicación de un establecimiento o actividad conforme a la zona donde se ubica, con el fin de que cuente con todos lo elementos necesarios que eviten que se convierta en un problema sanitario o de molestia a la población. De acuerdo con la Ley General de Salud los establecimientos industriales, los comerciales y los de servicios deben contar con la aprobación previa de la ubicación extendida por este Ministerio. Deberá utilizarse como base el Plan Regulador en los cantones que cuente con el mismo, caso contrario, deberá seguirse los lineamientos de la Ley de Construcciones y su respectivo reglamento. Sin embargo, prevalecerá el criterio sanitario y ambiental y del riesgo sanitario de la actividad a ubicar en relación con sus alrededores.

 

((Así reformado mediante el artículo del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006)

 

31. Plan de Salud Ocupacional: Documento que consiste en laplaneación, ejecución y evaluación de las acciones preventivas,tendientes a preservar, mantener, y mejorar la salud de los trabajadores.

32. Plan de Emergencias: Documento que tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias.

33. Plan de Manejo de Desechos: Documento en el cual se definen el conjunto de actividades y operaciones técnicas empleadas en un establecimiento, comprende las etapas: separación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos que genera la actividad.

34. Resolución o Informe Técnico: Documento de carácter obligatorioque emite el personal técnico o profesional del Ministerio de Saludresponsable del trámite relacionado con el permiso sanitario defuncionamiento, en el cual recomienda o cancela el mismo. También se emplea para avalar, refrendar o aprobar las acciones que elMinisterio de Salud ordena, o cualquier otro trámite señalado en este Reglamento.

35. Riesgo Sanitario y/o Ambiental: Condición que hace que el desarrollo de una actividad tenga un efecto o impacto negativo sobrela salud de las personas y/o el ambiente. Para efectos de control yvigilancia del Ministerio de Salud, dichos efectos o impactos se clasifican en alto riesgo, moderado riesgo y bajo riesgo, y determinan la clasificación de establecimientos o actividades que regula el presente reglamento.

36. Tabla de Clasificación de Actividades o establecimientos según riesgo sanitario: Listado ordenado que hace el Ministerio de Salud de las diferentes actividades o establecimientos de interés sanitario, para efectuar el control y la evaluación de las actividades que afectan o interfieren con la salud de las personas y el ambiente, con el fin de ejercer la vigilancia que le garantice el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y administrativos vigentes.

37. Uso de suelo: Certificación emitida por la Municipalidad respectiva que acredita el desarrollo de un establecimiento y actividad conforme a la zona donde se ubica. 

 

(Así reformado mediante el artículo 4º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006)

 

38. Viabilidad (Licencia) Ambiental: Resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental - SETENA- mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA. Esta resolución es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos señalados en el “Reglamento general sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA)”. Para efectos del trámite de permiso sanitario de funcionamiento esta resolución tiene una vigencia de dos años.

39. Visado de planos del proyecto: Visado sanitario que extiende el Ministerio de Salud, mediante el cual se verifica que las regulaciones de sanidad, seguridad e higiene que establece el Reglamento de Construcciones y otras disposiciones de la materia, han sido contempladas debidamente. Aplica únicamente para actividades de construcción nueva o edificaciones que hayan sufrido ampliacionesy modificaciones por el cambio de uso o de proceso. Para efectos del trámite de permiso sanitario de funcionamiento tendrá una vigencia de un año.


 

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