CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Categorización,
criterios, clasificación y calificación
de las
actividades y establecimientos sujetas a control
Artículo 3º—Propósito de la
clasificación: Con el propósito de regular las actividades humanas que
inciden directa o indirectamente en la salud de las personas y el ambiente, el
Ministerio de Salud establece la clasificación de éstas en tres categorías de
riesgo, considerando para ello criterios sanitarios y ambientales, que le
permitan ejercer el control y la vigilancia y que garanticen el cumplimiento de
las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y administrativos vigentes.
|