Artículo 118
Artículo 118.—Actualización de Información.
Cuando una persona física o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de
Proveedores de la Administración licitante y ya haya cumplido con los
requisitos de inscripción, no será necesario acreditarlos de nuevo, mientras no
varíe la situación declarada lo cual se indicará en la oferta.
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