Artículo 132
Artículo
132.—Procedimientos de urgencia. Cuando la Administración enfrente una
situación cuya atención sea calificada de urgente, indistintamente de las
causas que la originaron, podrá prescindir de una o de todas las formalidades
de los procedimientos de contratación, o crear procedimientos sustitutivos de
estos, con el fin de evitar lesión al interés público, daños graves a las personas
o irreparables a las cosas. Para utilizar este mecanismo de urgencia, la
Administración requiere previamente la autorización de la Contraloría General
de la República.
La petición respectiva debe formularse con
aporte de la información pertinente ante el órgano contralor, el cual deberá
resolverla dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. En
casos calificados la autorización podrá ser extendida por la vía telefónica,
fax o correo electrónico, para lo cual, la Contraloría General de la República
deberá instaurar los mecanismos de control que permitan acreditar la veracidad
de una autorización dada por esa vía. El silencio de la Contraloría General de
la República no podrá interpretarse como aprobación de la solicitud.
Si la situación de atención urgente es
provocada por una mala gestión se deberán adoptar las medidas sancionatorias y
correctivas que procedan; considerándose, a esos efectos, que la amenaza de
desabastecimiento de suministros o servicios esenciales constituye una falta grave.
El cartel así como la adjudicación fundados
en esta causal no tendrán recurso alguno y tampoco será necesario el refrendo
del contrato, aunque sí se debe dejar constancia de todas las actuaciones en un
único expediente, de fácil acceso para efectos del control posterior.
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