Artículo 134
Artículo 134.—Bienes o servicios a
contratarse en el extranjero. Las contrataciones que tienen por objeto la
construcción, la instalación o la provisión de oficinas ubicadas en el
extranjero, así como la contratación de personas físicas o jurídicas
extranjeras que van a brindar sus servicios en el exterior, podrán celebrarse
sin sujeción a los procedimientos ordinarios de contratación, pero la
Administración deberá procurar que el contratista sea idóneo y garantice el
fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
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