Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 183
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 183     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 183
Ir al final de los resultados
Artículo 183
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 183

Artículo 183.—Resolución. En las licitaciones públicas, la resolución final deberá ser adoptada dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al auto inicial. Este plazo podrá ampliarse por veinte días hábiles más, mediante resolución motivada, cuando para resolver el recurso sea necesario recabar prueba para mejor resolver o que por su complejidad no pueda ser resuelto dentro del plazo normal de resolución.

En las licitaciones abreviadas o los concursos promovidos de conformidad con el párrafo segundo del artículo 1° de la Ley de Contratación Administrativa, la resolución final deberá rendirse a más tardar treinta días hábiles siguientes al auto inicial. Este plazo podrá ampliarse por diez días hábiles más, mediante resolución motivada bajo los mismos supuestos indicados para la licitación pública.

La Contraloría General de la República emitirá su fallo confirmando o anulando, total o parcialmente, sin que para ello sea preciso que examine todas las articulaciones de las partes cuando una sola o varias de éstas sean decisivas para dictarlo.


 

Ir al inicio de los resultados