Artículo 214
Artículo 214.—Sanciones a funcionarios.
Las sanciones administrativas deberán ser impuestas por el órgano que ostente
la potestad disciplinaria, en contra de los funcionarios que realicen
actuaciones contrarias a las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y el presente Reglamento.
Dichas sanciones consistirán en
apercibimiento escrito, suspensión sin goce de salario, despido y retiro de
credenciales según las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.
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