Artículo 52.—Contenido. El cartel de la licitación
deberá contener al menos lo siguiente:
a) Un encabezado que contenga la identificación de la Administración
promovente, la indicación del tipo y número del concurso y una breve
descripción del objeto contractual.
b) Indicación de la oficina que tramita el procedimiento y que
proporcionará la información adicional necesaria respecto de las
especificaciones y documentación relacionada.
c) El día, hora límite y dirección, para la presentación de ofertas y
garantías de participación; así como el número de copias que deberá adjuntarse
a la oferta original, cuando así proceda.
d) El porcentaje de las garantías que se deben rendir, cuando se
requieran.
e) Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar
el oferente.
f) Indicación de cualquier opción de compra futura, y de ser posible,
una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.
g) Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios
objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán
acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes. Las
especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente en términos de
desempeño y funcionalidad. El sistema internacional de unidades, basado en el
sistema métrico decimal es de uso obligatorio.
h) Sistema de valoración y comparación de las ofertas. Cuando
únicamente se considere el precio, bastará una simple indicación al respecto.
i) Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables.
j) Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para
la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, técnicos u
otros.
k) Términos de pago.
l) Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.
m) Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los
bienes o servicios, cuando así proceda.
n) Indicación de que se reserva el derecho de
adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto
conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último caso,
esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su
funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios.
No será necesario advertir en el cartel, la posibilidad
de adjudicar parte de la totalidad de las líneas contempladas en éste.
La obligación de participar en la totalidad de los
renglones, solamente será posible cuando exista una justificación técnica para
ello y así haya sido advertido en el cartel.
o) El uso de medios electrónicos si resulta procedente, la posibilidad
de presentar ofertas vía fax deberá habilitarse expresamente en el cartel,
previéndose para ello un plazo de confirmación por escrito. En ningún caso se
aceptará la presentación de ofertas por la vía telefónica.
El cartel, no podrá
imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean
indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita
las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá
exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones
de aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningún
poder de disposición.
Las medidas, límites, plazos, tolerancia, porcentajes u
otras disposiciones de similar naturaleza que deba contener el cartel, se
establecerán con la mayor amplitud que permita la clase de negocio de que se
trate, en lo posible utilizándolos como punto de referencia. Asimismo, respecto
de los tipos conocidos de materiales, artefactos, o equipos, cuando únicamente
puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura,
simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera
de referencia; y aún cuando tal aclaración se
omitiere, así se entenderá.