Artículo 57
Artículo 57.—Muestras. La solicitud de
muestras, deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y se
solicitarán, en la medida que se estimen indispensables, para verificar el
cumplimiento de las especificaciones del cartel y asegurar el cumplimiento de
la finalidad propuesta.
La omisión de las muestras al momento de
presentar la oferta, se considerará un aspecto subsanable, en el tanto no le
genere al oferente incumpliente, una ventaja indebida.
El cartel deberá indicar, el destino que se
dará a las muestras, señalando el tipo de pruebas, verificaciones y
valoraciones que se aplicarán, así como la autoridad encargada del estudio.
Los oferentes, tendrán derecho a asistir al
procedimiento de análisis de las muestras, bajo las condiciones que establezca
la Administración, quien podrá limitar la cantidad de participantes y las
intervenciones durante la actuación. Únicamente, se podrá impedir a los
oferentes su participación de manera motivada, cuando las condiciones del
análisis así lo exijan.
Las muestras que no se hubieren inutilizado o
destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se devolverán en el plazo
indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los veinte días hábiles
siguientes a la firmeza del acto de adjudicación; vencido ese plazo la
Administración, dispondrá libremente de ellas. Las muestras presentadas por la
parte adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan recibido a satisfacción
los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto entregado con las muestras
ofrecidas.
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