Artículo 69
Artículo 69.—Subcontratación. El
oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, salvo que la
Administración autorice un monto mayor. En todo caso, la subcontratación no
relevará al contratista de su responsabilidad.
Junto con la propuesta se aportará un listado
de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de
todas las empresas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su
porcentaje de participación en el costo total de la oferta y se aportará una
certificación de los titulares del capital social y de los representantes
legales de aquellas.
No se considera subcontratación, la
adquisición de suministros, aún cuando éstos conlleven su propia instalación,
ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes
consorciados.
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