Artículo 84
Artículo 84.—Calificación de ofertas.
Al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que
sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor calificación será considerada
la más conveniente, salvo que la Administración decida incluir un sistema de
valoración en dos fases, en cuyo caso, se estará a las reglas específicas de
ese concurso.
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