Artículo 9
Artículo 9
ACUSE DE RECIBO DE LA
NOTIFICACIÓN
1. La Parte de importación deberá acusar recibo
de la notificación, por escrito, al notificador en un
plazo de noventa días desde su recibo.
2. En el acuse de recibo deberá hacerse constar:
a) La fecha en que se
recibió la notificación;
b) Si la notificación
contiene, prima facie, la información especificada en
el artículo 8;
c) Si se debe
proceder con arreglo al marco reglamentario nacional de la Parte de importación
o con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 10.
3. El marco reglamentario nacional a que se hace
referencia en el inciso c) del párrafo 2 supra habrá
de ser compatible con el presente Protocolo.
4. La ausencia de acuse de recibo de la
notificación por la parte de importación no se interpretará como su
consentimiento a un movimiento transfronterizo
intencional.
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