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 Normativa >> Tratados Internacionales 8537 >> Fecha 23/08/2006 >> Articulo 9
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Normativa - Tratados Internacionales 8537 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9

Artículo 9

 

ACUSE DE RECIBO DE LA NOTIFICACIÓN

 

1.  La Parte de importación deberá acusar recibo de la notificación, por escrito, al notificador en un plazo de noventa días desde su recibo.

2.  En el acuse de recibo deberá hacerse constar:

 

a) La fecha en que se recibió la notificación;

b) Si la notificación contiene, prima facie, la información especificada en el artículo 8;

c) Si se debe proceder con arreglo al marco reglamentario nacional de la Parte de importación o con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 10.

 

3.  El marco reglamentario nacional a que se hace referencia en el inciso c) del párrafo 2 supra habrá de ser compatible con el presente Protocolo.

4.  La ausencia de acuse de recibo de la notificación por la parte de importación no se interpretará como su consentimiento a un movimiento transfronterizo intencional.


 

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