Artículo 14
Artículo 14.—Cuando el SFE
necesite diagnosticar la presencia de plagas o enfermedades, los inspectores
fitosanitarios podrán obtener o tomar las muestras requeridas para trasladarlas
a un Laboratorio oficial o autorizado, cuyo costo será asumido por la
institución. Si se trata de diagnósticos de interés del productor, éste asumirá
el costo de dicho análisis.
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