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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Cuando el SFE necesite diagnosticar la presencia de plagas o enfermedades, los inspectores fitosanitarios podrán obtener o tomar las muestras requeridas para trasladarlas a un Laboratorio oficial o autorizado, cuyo costo será asumido por la institución. Si se trata de diagnósticos de interés del productor, éste asumirá el costo de dicho análisis.


 

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