Artículo 55
Artículo 55.—Trámite de
informes relativos a los servicios de auditoría. Los informes que se emitan
producto de los servicios de auditoría, se tramitarán con estricto apego a lo
dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la
Ley General de Control Interno y en observancia de las regulaciones
establecidas al efecto en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público,
promulgado por la Contraloría General de la República.
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