Artículo 4º—Revisión Judicial
Artículo 4º—Revisión Judicial.
Las resoluciones de la Autoridad Nacional respecto a la aplicación de una
medida de salvaguardia, estarán sujetas a revisión de conformidad con las
disposiciones del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508 del
28 de abril de 2006.
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